Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna,
OMS/UNICEF, 1981
Resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud
WHA35.26 Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
WHA37.30 Nutrición del lactante y
del niño pequeño
WHA39.28 Alimentación del lactante y
del niño pequeño
WHA4l.11 Nutrición del lactante y
del niño pequeño
WHA43.3 Protección, fomento y apoyo
de la lactancia natural
WHA47.5 Nutrición del lactante y del
niño pequeño
WHA49.1 5 Nutrición del lactante y del niño pequeño
WHA54.2 Nutrición del lactante y del niño pequeño
WHA55.25 Nutrición del lactante y del niño pequeño
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WHA35.26
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
La 35ª Asamblea Mundial de
la Salud,
Recordando la resolución
WHA33.32 sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño y la resolución
WHA34.22 por la que se adopta el Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna;
Consciente de que la
lactancia natural es el método ideal de alimentación del lactante y debe ser
fomentado y protegido en todos los países;
Consciente también de que
unas prácticas de alimentación infantil inadecuadas aumentan la incidencia de
la mortalidad, la malnutrición y la morbilidad infantiles, especialmente en
condiciones de pobreza y falta de higiene;
Reconociendo que la
comercialización de sucedáneos de la leche materna ha contribuido a aumentar la
alimentación artificial de los lactantes;
Recordando que la 34ª
Asamblea Mundial de la Salud adoptó un código internacional destinado, entre
otras cosas, a tratar de esas prácticas de comercialización;
Teniendo en cuenta que, si
bien muchos Estados Miembros han tomado algunas medidas con el fin de mejorar
la alimentación del lactante y del niño pequeño, son pocos los que han adoptado
y suscrito el Código Internacional como un "requisito mínimo" y lo
han aplicado "en su totalidad", como se pide en la resolución
WHA34.22.
1. INSTA a los Estados
Miembros a que presten una renovada atención a la necesidad de adoptar leyes,
reglamentos u otras disposiciones apropiadas nacionales para dar efecto al
Código Internacional;
2. PIDE al Director General:
l) que establezca y coordine
un programa completo de acción con objeto de respaldar a los Estados Miembros
en sus esfuerzos por llevar a la práctica el Código y vigilar su eficacia;
2) que ayude y oriente a los
Estados Miembros, siempre y cuando lo soliciten, a fin de velar por que las
medidas que adopten se ajusten a la letra y al espíritu del Código
Internacional;
3) que emprenda, en
colaboración con los Estados Miembros, estudios prospectivos, con inclusión de
datos estadísticos sobre las prácticas de alimentación del lactante y el niño
pequeño en los países, particularmente con relación a la incidencia y duración
de la lactancia natural.
WHA37.30
Nutrición del lactante y del niño pequeño
La 37ª Asamblea Mundial de
la Salud,
Vistas las resoluciones
WHA27.43, WHA31.47, WHA33.32, WHA34.22 y WHA35.26, que tratan de la nutrición
del lactante y del niño pequeño;
Persuadida de que la
observancia del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la
Leche Materna es una de las importantes medidas necesarias para fomentar la
alimentación sana del lactante y del niño pequeño;
Habida cuenta del debate que
tuvo lugar en la 36ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la alimentación del
lactante y del niño pequeño, en el que se llegó a la conclusión de que en aquel
momento habría sido prematuro revisar el Código Internacional;
Visto el informe del
Director General y tomando nota con interés de su contenido;
Enterada de que en muchas
regiones del mundo se siguen promoviendo para la alimentación
de los lactantes gran número
de productos que no son adecuados para ese fin y de que se promueven algunos
alimentos de lactantes para utilizarlos a una edad demasiado temprana, lo que
puede ser perjudicial para
la salud del lactante y del niño pequeño,
1. HACE SUYO el informe del
Director General;
2. INSTA a los Estados
Miembros, a la OMS, a las organizaciones no gubernamentales y a todas las demás
partes interesadas a que sigan aplicando medidas para mejorar la alimentación
del lactante y del niño pequeño, teniendo en cuenta sobre todo 1a posibilidad
de utilizar alimentos de origen local;
3. PIDE al Director General:
l) que mantenga e
intensifique la colaboración con los Estados Miembros en sus actividades de
aplicación y vigilancia de la aplicación del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna como medida importante en el
plano de los países;
2) que dé asistencia a los
Estados Miembros para analizar el problema de la promoción y utilización de
productos que no son adecuados para la alimentación del lactante y del niño
pequeño y los medios de favorecer un uso adecuado de alimentos para lactantes;
3) que presente a la 39ª
Asamblea Mundial de la Salud un informe sobre los progresos realizados en la
aplicación de la presente resolución y que formule además recomendaciones sobre
cualquier otra medida necesaria para mejorar aún más las buenas prácticas de
alimentación del lactante y del niño pequeño.
WHA39.28
Alimentación del lactante y del niño pequeño
La 39ª Asamblea Mundial de
la Salud,
Vistas las resoluciones
WHA27.43, WEA31.47, WHA33.32, WHA34.22, WHA35.26 y WHA37.30 que tratan de la
alimentación del lactante y del niño pequeño;
Visto el informe del
Director General sobre nutrición del lactante y del niño pequeño
Considerando que la
aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la
Leche Materna es una importante contribución a la sana alimentación del
lactante y del niño pequeño en todos los países;
Consciente de que hoy día,
cinco años después de la adopción del Código Internacional, a pesar de que
muchos Estados Miembros han hecho esfuerzos considerables por aplicarlo, se
están promoviendo y utilizando para la alimentación de los lactantes productos
inadecuados para este fin; y de que, por consiguiente, seguirán siendo
necesarios esfuerzos sostenidos y concertados para conseguir que se aplique y
observe plenamente el Código Internacional y que cesen la comercialización de
productos inadecuados y la promoción indebida de sucedáneos de la leche
materna;
Tomando nota con gran
satisfacción de las orientaciones relativas a las principales circunstancias
sanitarias y socioeconómicas en que se debe alimentar a los lactantes con
sucedáneos de la leche materna, en la acepción del párrafo 6 del Artículo 6 del
Código Internacional;
Tomando nota también de la
declaración contenida en el párrafo 47 de dichas orientaciones: "Dado que
la gran mayoría de los niños nacidos en las salas y los hospitales de
maternidad nacen a término, no necesitan más alimento que el calostro durante
las primeras 24-48 horas de vida, que muchas veces es el tiempo que la madre y
el hijo pasan en los establecimientos de esa clase. En esas instituciones sólo
se necesitan por lo general pequeñas cantidades de sucedáneos de la leche
materna para atender las necesidades de una minoría de lactantes, y esos
productos deben administrarse únicamente de manera que no sea contradictoria
con la protección y el fomento de la lactancia natural para la mayoría.",
1. APRUEBA el informe del
Director General;
2. INSTA a los Estados
Miembros:
1) a que pongan en práctica
el Código si todavía no lo han hecho;
2 ) a que se cercioren de
que las prácticas y los procedimientos de sus sistemas de atención de salud son
compatibles con los principios y el objetivo del Código Internacional;
3) a que saquen el mayor
partido posible de todas las partes interesadas - entidades Sanitarias
profesionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de
consumidores, fabricantes y distribuidores - para proteger y promover la
lactancia natural en general y, concretamente, para aplicar el Código y velar
por su aplicación y por la observancia de sus disposiciones;
4) a que recaben la
cooperación de los fabricantes y distribuidores de los productos a los que se
refiere al Artículo 2 del Código, con el fin de que faciliten toda la
información que se considere necesaria para vigilar la aplicación del Código;
5) a que faciliten al
Director General información completa y detallada sobre la aplicación del
Código;
6) a que velen por que las
pequeñas cantidades de sucedáneos de la leche materna destinados a la minoría
de lactantes que los necesitan en las salas de maternidad y los hospitales se
obtengan por los cauces normales de adquisición y no mediante suministros
gratuitos o subvencionados;
3. PIDE al Director General:
l) que proponga un
formulario simplificado y uniforme para uso de los Estados Miembros con el fin
de facilitarles la vigilancia y evaluación del grado de cumplimiento del Código
y la correspondiente información a la OMS, y de facilitar al mismo tiempo a la OMS
la preparación de un informe de conjunto en relación con cada uno de los
artículos del Código.
2) que señale
específicamente a la atención de los Estados Miembros y de las demás partes
interesadas lo siguiente:
a) cualquier alimento o
bebida que se administre antes de que la alimentación complementaria sea
necesaria desde el punto de vista nutricional puede ser un obstáculo para la
iniciación o el mantenimiento de la lactancia natural y por lo tanto no debe
promoverse ni alentarse su administración a los lactantes durante ese período;
b) la práctica que se esta
implantando en algunos países de administrar a los lactantes leches
especialmente elaboradas
Man.
Res., Vol. 11
WHA4l.11
Nutrición del lactante y del niño pequeño
La 41ª Asamblea Mundial de
la Salud,
Visto el informe del
Director General sobre nutrición del lactante y del niño pequeño;
Vistas las resoluciones
WHA33.32, WHA34.22 y WHA39.28 sobre alimentación y nutrición del lactante y del
niño pequeño, así como las resoluciones WHA37.18 y WHA39.31 sobre prevención y
lucha contra la avitaminosis A y la xeroftalmía, y sobre trastornos causados
por la carencia de yodo;
Inquieta ante la continua
tendencia a prescindir de la lactancia natural en muchos países e interesada en
que se identifiquen y eliminen los obstáculos que se oponen a la lactancia
natural;
Consciente de que la buena
nutrición de los lactantes y niños pequeños se vería favorecida por más
intervenciones de envergadura en los planos nacional, comunitario y familiar,
1. FELICITA a los gobiernos,
las organizaciones femeninas, las asociaciones profesionales, las agrupaciones
de consumidores y otras de tipo no gubernamental, así como a la industria de la
alimentación, por su labor de promoción de la nutrición apropiada de lactantes
y niños pequeños, y les anima a apoyar, en colaboración con la OMS, los
esfuerzos de los países por desarrollar programas de nutrición coordinados y
emprender una acción práctica a escala nacional con el fin de mejorar la salud
y la nutrición de mujeres y niños;
2. INSTA a los Estados
Miembros:
l) a que desarrollen o
fomenten programas nacionales de nutrición con objeto de mejorar el estado de
salud y nutrición de sus poblaciones, especialmente el de los lactantes y niños
pequeños;
2) a que adopten prácticas y
métodos compatibles con la finalidad y los principios del Código Internacional
de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, en caso de que aún no lo
hayan hecho;
3. PIDE al Director General
que siga colaborando con los Estados Miembros por conducto de las oficinas
regionales de la O.M.S. y en colaboración con otros organismos del sistema de
las Naciones Unidas, en particular la FAO y el UNICEF:
1) en la determinación y el
análisis de los principales problemas nutricionales y dietéticos, el
establecimiento de estrategias nacionales para abordar esos problemas, la
aplicación de dichas estrategias y la vigilancia y la evaluación de su
eficacia;
2) en el establecimiento de
sistemas eficaces de vigilancia del estado nutricional para tener debidamente
en cuenta todas las principales variables que en conjunto lo determinan;
3) en la recopilación, el
análisis, la gestión y el uso de la información. que hayan obtenido sobre el
estado nutricional de sus respectivas poblaciones;
4) en la vigilancia,
conjuntamente con otros indicadores de salud de la madre y el niño, de los
cambios de la prevalencia y la duración de la lactancia natural exclusiva y con
suplementos a fin de mejorar las tasas de lactancia natural;
5) en la formulación de
recomendaciones sobre dieta, en particular sobre la alimentación suplementaria
oportuna y las prácticas correctas de destete que sean adecuadas a las circunstancias
nacionales;
6) en la prestación de
asistencia jurídica y técnica, a petición de los Estados Miembros, para
redactar y promulgar códigos nacionales de comercialización de sucedáneos de la
leche materna u otros instrumentos análogos;
7) en la preparación y
ejecución de estudios en colaboración que evalúen el efecto de las medidas
adoptadas para fomentar la lactancia natural y mejorar la nutrición infantil en
los Estados Miembros.
Man. Res., Vol. III
WHA43.3
Protección, fomento y apoyo de la lactancia natural
La 43ª Asamblea Mundial de
la Salud,
Vistas las resoluciones
WHA33.32, WHA34.22, WHA35.26, WHA37.30, WHA39.28 y WHA41.11 sobre la
alimentación y la nutrición del lactante y del niño pequeño;
Visto el informe del
Director General sobre la nutrición del lactante y del niño pequeño;
Reafirmando las propiedades
biológicas excepcionales de la leche materna para proteger contra las
infecciones, estimular el desarrollo del sistema inmunitario del lactante y
limitar la aparición de algunas alergias;
Recordando que la lactancia
natural ejerce un efecto positivo en la salud física y emocional de la madre,
incluida su importante contribución al espaciamiento de los embarazos;
Persuadida de que es
importante, mediante una información y un apoyo adecuados, proteger la
lactancia natural en los grupos y poblaciones en que sigue siendo la forma
normal de alimentar a los lactantes, y fomentarla donde no lo sea, y
reconociendo las especiales necesidades de las mujeres trabajadoras;
Reconociendo el papel
esencial que desempeñan los agentes de salud en la protección y el fomento de
la lactancia natural, especialmente las enfermeras, las parteras y los que
trabajan en programas de salud maternoinfantil y planificación familiar, así
como el interés de la labor de consejo y apoyo desarrollada por los grupos de
madres;
Reconociendo que, pese a lo
dispuesto en la resolución WHA39.28, se siguen facilitando a hospitales y
clínicas de maternidad suministros gratuitos o a bajo costo de preparaciones
para lactantes, con consecuencias negativas para la lactancia natural;
Reiterando su preocupación
por el descenso de la prevalencia y la duración de la lactancia natural en
numerosos países,
1. DA LAS GRACIAS al
Director General por su informe;
2. INSTA a los Estados
Miembros:
l) a que protejan y fomenten
la lactancia natural como componente esencial de sus políticas y programas
generales de alimentos y nutrición en favor de las mujeres y los niños, de manera
que todos los bebés se alimenten exclusivamente de leche materna durante los
primeros cuatro a seis meses de vida;
2) a que promuevan la
lactancia natural, prestando la debida atención a las necesidades nutricionales
y emocionales de las madres;
3) a que sigan vigilando las
pautas de amamantamiento, inclusive las actitudes y prácticas tradicionales a
este respecto;
4) a que velen por el
cumplimiento de la legislación vigente o instauren nuevas normas en materia de
protección de las madres u otras medidas adecuadas con miras a fomentar y
facilitar la lactancia natural entre las mujeres trabajadoras;
5) a que señalen a la
atención de todos los que se encargan de planificar y prestar servicios de
maternidad los principios universales proclamados en la declaración conjunta
OMS/UNICEF de 1989 sobre la lactancia natural y los servicios de maternidad;
6 ) a que velen por que los
principios y objetivos del Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna y las recomendaciones formuladas en la
resolución WHA39.28 queden plenamente reflejados en las políticas y actividades
nacionales de salud y nutrición, en cooperación con asociaciones profesionales,
organizaciones femeninas, grupos de consumidores y otros grupos no
gubernamentales y la industria alimentaria;
7) a que velen por que las
familias elijan con acierto la manera de alimentar a los lactantes y por que el
sistema de salud preste el apoyo necesario;
3. PIDE al Director General
que, en colaboración con el UNICEF y otros organismos internacionales y
bilaterales interesados:
1) inste a los Estados
Miembros a que adopten medidas eficaces para aplicar las recomendaciones hechas
en la resolución WHA39.28;
2) continúe examinando las
tendencias regionales y mundiales en lo relativo a las pautas de
amamantamiento, incluida la relación entre la lactancia natural y el
espaciamiento de los embarazos;
3) ayude a los Estados
Miembros que lo soliciten a adoptar medidas encaminadas a mejorar la nutrición
del lactante y del niño pequeño, mediante, entre otras cosas, el acopio y la
difusión de información sobre medidas nacionales de interés para todos los
Estados Miembros, y movilice recursos técnicos y financieros con este fin.
Man.
Res., Vol. 111
Duodécima
sesión plenaria, 14 de mayo de 1990-Comisión A, primer informe)
La 45ª Asamblea Mundial de
la Salud,
Visto el informe del Director
General sobre nutrición del lactante y del niño pequeño;
Vistas las resoluciones
WHA33.32, WHA34.22, WHA35.26, WHA37.30, WHA39.28, WHA41.11 y WHA43.3 relativas
a la nutrición del lactante y del niño pequeño, prácticas de alimentación
apropiadas y cuestiones conexas;
Reafirmando que el Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es un
requisito mínimo y tan sólo una de las varias medidas importantes que deben
adaptarse para proteger las prácticas sanas en materia de alimentación del
lactante y del niño pequeño;
Recordando que los productos
que pueden promoverse como sucedáneos parciales o totales de la leche materna,
especialmente cuando se presentan como adecuados para la alimentación con
biberón, están sujetos a la disposiciones del Código Internacional;
Reafirmando que, durante los
primeros cuatro a seis meses de vida, no se requiere para satisfacer las
necesidades nutricionales normales del lactante ningún otro alimento ni líquido
aparte de la leche materna, ni siquiera agua, y que, desde aproximadamente la
edad de seis meses, se debe empezar a dar a los lactantes para satisfacer sus
crecientes necesidades nutricionales, además de la leche materna, diversos
alimentos ricos en energía, preparados higiénicamente y que estén disponibles
en la localidad;
Viendo con agrado el
liderazgo asumido por los Directores Ejecutivos de la OMS y del UNICEF al
organizar la iniciativa de los hospitales «amigos del lactante», que hace
hincapié simultáneamente en la función de los servicios de salud de proteger,
fomentar y apoyar la lactancia materna y en el uso de ésta como medio de
afianzar la contribución de los servicios de salud a la maternidad sin riesgo,
la supervivencia infantil y la atención primaria de salud en general, y
haciendo suya esta iniciativa como un medio sumamente prometedor para
acrecentar la prevalencia y duración del amamantamiento;
Expresando una vez más su
inquietud ante la necesidad de proteger y apoyar a las mujeres en el lugar de
trabajo, por el bien de ellas mismas y en consideración de sus múltiples
funciones como madres y cuidadoras, entre otros medios aplicando plenamente la
legislación vigente para la protección de la maternidad, ampliándola para que
abarque a las mujeres que hayan sido preteridas o, cuando así proceda,
adoptando nuevas medidas protectoras de la lactancia materna;
Estimulada por las medidas
que están adoptando los fabricantes de alimentos para lactantes con miras a
poner fin a la donación o la venta a bajo precio de preparaciones para
lactantes a hospitales y salas de maternidad, lo cual constituiría un paso
hacia la plena observancia del Código Internacional;
Persuadida de que las
organizaciones caritativas y otras entidades donantes deben extremar las
precauciones a la hora de dar inicio, o responder, a peticiones de suministros
gratuitos de alimentos para lactantes;
Reconociendo que la
publicidad y la promoción de preparaciones para lactantes y la presentación de
otros productos como sucedáneos de la leche materna, así como de biberones y
tetinas, puede dar lugar a una competencia desleal para el amamantamiento, que
es el método más seguro y barato para alimentar a un niño pequeño, y que esa
publicidad puede exacerbar la competencia y propiciar decisiones desinformadas,
al interferir en el consejo y la orientación del médico o agente de salud que
atiende a la madre;
Manifestando su satisfacción
por las generosas contribuciones financieras y de otra índole de diversos
Estados Miembros que han permitido a la OMS prestar apoyo técnico a los países
que desean examinar y evaluar su propia experiencia en la aplicación del Código
Internacional,
1. DA LAS GRACIAS al
Director General por su informe;
2. INSTA a los Estados
Miembros:
l) a que den plena expresión
a nivel nacional a las metas operacionales proclamadas en la Declaración de
Innocenti a saber:
a) nombrando un coordinador
nacional de lactancia materna y estableciendo un comité multisectorial sobre
esa materia;
b) cuidando de que todas las
instituciones que prestan servicios de maternidad apliquen los principios
enunciados en la declaración conjunta OMS/UNICEF sobre la función de los
servicios de maternidad de proteger, fomentar y apoyar la lactancia natural;
c) tomando medidas para
poner en práctica en su integridad los principios y propósitos del Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las
subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud;
d) promulgando leyes que
protejan el derecho de las trabajadoras a amamantar y adoptando
medidas que aseguren su cumplimiento;
2) a que estimulen y apoyen
a todas las instituciones de salud públicas y privadas que prestan servicios de
maternidad a hacerse «amigas de los lactantes»:
a) facilitando la
capacitación necesaria para aplicar los principios enunciados en la declaración
conjunta OMS/UNICEF;
b) fomentando la
colaboración en este empeño de asociaciones profesionales, organizaciones
femeninas, agrupaciones de consumidores y otros grupos no gubernamentales, la
industria alimentaria y otros sectores competentes;
3) a que tomen medidas
apropiadas a las circunstancias nacionales con objeto de poner fin a la
donación o la venta a bajo precio de suministros de sucedáneos de la leche
materna a las instalaciones de salud que prestan servicios de maternidad,
4) a que utilicen los
indicadores comunes de lactancia natural elaborados por la OMS, con la
colaboración del UNICEF y de otras organizaciones y entidades interesadas, para
evaluar el progreso de sus programas de lactancia natural;
5) a que aprovechen las
experiencias de otros Estados Miembros al dar cumplimiento al Código
Internacional;
3. PIDE al Director General:
l) que mantenga la
colaboración fructuosa de la OMS con sus asociados internacionales
tradicionales, en particular el UNICEF, así como con otras partes interesadas,
inclusive las asociaciones profesionales, las organizaciones femeninas, las
agrupaciones de consumidores y otras organizaciones no gubernamentales y la
industria alimentarla, con el fin de alcanzar los fines y objetivos de la
Organización en materia de nutrición del lactante y del niño pequeño;
2) que fortalezca la red de
la OMS de organizaciones, instituciones y centros colaboradores en apoyo a las
actividades nacionales apropiadas;
3) que ayude a los Estados
Miembros que lo soliciten a elaborar y adaptar pautas sobre nutrición de
lactantes, en particular prácticas de alimentación complementaria que sean
oportunas, nutricionalmente apropiadas y biológicamente seguras, y a idear
medidas idóneas para dar cumplimiento al Código Internacional;
4) que señale a la atención
de los Estados Miembros y de otras organizaciones intergubernamentales las
novedades que sean de importancia para la alimentación y nutrición del lactante
y del niño pequeño;
5) que examine, en
colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, las opciones de que
disponen el sector sanitario y otros sectores interesados para reforzar la
protección de la mujer en el lugar de trabajo habida cuenta de sus
responsabilidades maternas, y que informe a una futura Asamblea de la Salud sobre
este particular;
6) que movilice recursos
técnicos y financieros adicionales para intensificar el apoyo a los Estados
Miembros.
Man Res., VoL III
WHA47.5
Nutrición del lactante y del niño pequeño
La 47ª Asamblea Mundial de
la Salud,
Visto el informe del
Director General sobre la nutrición del lactante y del niño pequeño;'
Recordando las resoluciones
WHA33.32, WHA34.22, WHA35.26, WHA37.30, WHA39.28, WHA41.11, WHA43.3, WHA45.34 y
WHA46.7, relativas a la nutrición del lactante y del niño pequeño, a las
prácticas apropiadas de alimentación y a cuestiones conexas;
Véase el anexo 1.
Reafirmando su apoyo a todas
esas resoluciones y reiterando las recomendaciones en ellas formuladas a los
Estados Miembros;
Teniendo presente la
superioridad de la leche materna como norma biológica para la alimentación del
lactante y que toda desviación respecto de esta norma conlleva un aumento de
los riesgos para la salud de los lactantes y de las madres,
1. DA LAS GRACIAS al
Director General por su informe;
2. INSTA a los Estados
Miembros a que adopten las medidas siguientes:
1) promover una nutrición
sana para el lactante y el niño pequeño, de conformidad con su adhesión a la
Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición, mediante una acción
intersectorial eficaz y coherente en cuyo marco:
a) se haga al personal de
salud, a las organizaciones no gubernamentales, a las comunidades y al público
general más conscientes de la importancia de la lactancia natural y de su
superioridad sobre cualquier otro método de alimentación del lactante;
b) se apoye a las madres en
su decisión de amamantar a sus hijos, eliminando los obstáculos y previniendo
las dificultades con que puedan tropezar en los servicios de salud, en el lugar
de trabajo o en la comunidad;
c) se vele por que todo el
personal de salud interesado sea adiestrado en las prácticas apropiadas de
alimentación del lactante y del niño pequeño, en particular en la aplicación de
los principios enunciados en la declaración conjunta OMS/UNICEF sobre la
lactancia natural y la función de los servicios de maternidad;
d) se propicien prácticas
adecuadas de alimentación complementaria a partir de los seis meses de edad
aproximadamente, insistiendo en la conveniencia de continuar el amamantamiento
y alimentar frecuentemente con alimentos locales salubres en cantidad
suficiente;
2) velar por que no se hagan
en ninguna parte del sistema asistencial donaciones de suministros gratuitos o
subvencionados de sucedáneos de la leche materna ni de otros productos sujetos
al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;
3) ser sumamente prudentes
al planificar, ejecutar o apoyar operaciones de socorro en emergencias, protegiendo,
promoviendo y apoyando la lactancia natural y velando por que sólo se
proporcionen los suministros donados de sucedáneos de la leche materna o de
otros productos sujetos al Código Internacional si se cumplen todas las
condiciones siguientes:
a) los lactantes necesitan
sucedáneos de la leche materna, según se indica en las directrices sobre las
principales circunstancias sanitarias y socioeconómicas en que deben ser
alimentados con sucedáneos de la leche materna;'
b) se mantiene el suministro
durante el tiempo en que esos lactantes lo necesiten;
c) no se utiliza el
suministro como incentivo de ventas;
4) informar al sector
laboral y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores acerca de las
múltiples ventajas del amamantamiento para los lactantes y las madres y sobre
sus repercusiones para la protección de la maternidad en el lugar de trabajo;
3. PIDE al Director General:
l) que use de sus buenos
oficios para la cooperación con todas las partes interesadas con miras al pleno
cumplimiento de la presente resolución y de otras resoluciones conexas de la
Asamblea de la Salud;
2) que ultime la preparación
de un amplio planteamiento y programa de acción mundial para fortalecer la
capacidad nacional de mejorar las prácticas de alimentación del lactante y del
niño pequeño, incluida la preparación de métodos y criterios para la evaluación
nacional de las tendencias y prácticas en materia de lactancia natural;
3) que ayude a los Estados
Miembros que lo soliciten a vigilar las prácticas y tendencias en materia de
alimentación del lactante y del niño pequeño en los establecimientos sanitarios
y en los hogares, de acuerdo con nuevos indicadores normalizados de la
lactancia natural;
4) que inste a los Estados
Miembros a sumarse a la Iniciativa «Hospitales amigos del niño» y ayude a los
que lo soliciten a ponerla en práctica, especialmente en sus esfuerzos por
mejorar los programas de enseñanza y la capacitación en el servicio para todo
el personal sanitario y administrativo interesado;
5) que aumente y refuerce el
apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten para poner en práctica los
principios y objetivos del Código Internacional y todas las resoluciones
pertinentes, y que dé asesoramiento a los Estados Miembros acerca de un marco
que les pueda servir para vigilar su aplicación, en función de las
circunstancias nacionales:
6) que establezca, en
consulta con otras partes interesadas y en el marco de la función normativa de
la OMS, principios orientadores sobre la utilización en situaciones de
emergencia de sucedáneos de la leche materna u otros productos sujetos al
Código Internacional a los que pueden recurrir las autoridades competentes de
los Estados Miembros, habida cuenta de las circunstancias nacionales, para
asegurar una alimentación óptima de los lactantes;
7) que ultime, en
cooperación con determinadas instituciones de investigación, el acopio de datos
revisados de referencia y la preparación de directrices para su uso e
interpretación, con el fin de evaluar el crecimiento de los lactantes
amamantados;
8) que allegue recursos
técnicos y financieros adicionales para intensificar el apoyo de la OMS a los
Estados Miembros en materia de alimentación del lactante y en la aplicación del
Código Internacional y de las resoluciones posteriores pertinentes.
WHA49.1
5 Nutrición del lactante y del niño pequeño
La 49ª Asamblea Mundial de
la Salud,
Habiendo examinado el
informe recapitulativo del Director General sobre la nutrición del lactante y
del niño pequeño;'
Vistas, entre otras, las
resoluciones WHA33.32, WHA34.22, WHA39.28 y WHA45.34, referentes a la nutrición
del lactante y del niño pequeño, a las prácticas apropiadas de alimentación y a
otras cuestiones conexas;
Recordando y reafirmando lo
dispuesto en la resolución WHA47.5 relativa a la nutrición del lactante y del
niño pequeño, incluida la insistencia en que se propicien prácticas adecuadas
de alimentación complementaria;
Preocupada por el hecho de
que las instituciones y los ministerios de salud pueden ser objeto de sutiles
presiones para que acepten, indebidamente, ayuda financiera o de otro tipo para
la formación profesional en materia de salud del lactante y del niño;
Advirtiendo el creciente
interés por vigilar la aplicación del Código internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna N, de ulteriores resoluciones pertinentes de
la Asamblea de la Salud,
l. DA LAS GRACIAS al
Director General por su informe;
2. SUBRAYA la necesidad constante
de aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la
Leche Materna, las ulteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea de la
Salud, la Declaración de Innocenti y la Declaración Mundial y Plan de Acción
para la Nutrición;
3. INSTA a los Estados
Miembros:
l) a que velen por que los
alimentos complementarios no se comercialicen o se usen de manera que la
lactancia natural exclusiva y prolongada sufra menoscabo;
2) a que velen por que la
ayuda financiera a los profesionales que trabajan en el sector de la salud de
los lactantes y los niños pequeños no dé lugar a conflictos de intereses, sobre
todo en lo que respecta a la iniciativa OMS/UNICEF "hospitales amigos del
niño";
3) a que velen por que la
vigilancia de la aplicación del Código Internacional y de las ulteriores
resoluciones pertinentes se lleve a cabo de forma transparente e independiente
y sin influencia del sector comercial;
4) a que velen por que se
tomen las medidas apropiadas, incluidas la información y la educación sanitarias
en el contexto de la atención primaria de salud, para fomentar la lactancia
natural;
5) a que velen por que las
prácticas y los procedimientos de sus sistemas de atención sanitaria sean
coherentes con los principios y el objetivo del Código;
6) a que proporcionen al
Director General información completa y detallada sobre la aplicación del
Código;
4. PIDE al Director General
que difunda lo antes posible entre los Estados Miembros los principios rectores
para la alimentación de lactantes de niños pequeños durante las emergencias.
WHA54.2 Nutrición del lactante y del niño
pequeño
La 54ª Asamblea Mundial de la Salud,
Recordando las resoluciones WHA33.32, WHA34.22, WHA35.26, WHA37.30,
WHA39.28, WHA41.11, WHA43.3, WHA45.34, WHA46.7, WHA47.5 y WHA49.15, referentes
a la nutrición del lactante y del niño pequeño, las prácticas apropiadas de
alimentación y otras cuestiones conexas;
Profundamente interesada en mejorar la nutrición del lactante y del niño
pequeño y en aliviar todas las formas de malnutrición en el mundo, porque más
de una tercera parte de los menores de cinco años aún están malnutridos - con
retraso del crecimiento, emaciación o carencias de yodo, vitamina A, hierro u
otros micronutrientes - y porque la malnutrición aún contribuye a causar cerca
de la mitad de los 10,5 millones de defunciones de niños en edad preescolar que
se producen cada año en el mundo;
Hondamente alarmada porque la malnutrición de los lactantes y los niños
pequeños sigue siendo uno de los más graves problemas de salud pública del
mundo, a la vez causa y consecuencia importante de la pobreza, la privación, la
inseguridad alimentaria y la desigualdad social, y porque la malnutrición no
sólo es causa de una mayor vulnerabilidad a las infecciones y otras
enfermedades, incluido el retraso del crecimiento, sino también de minusvalías
intelectuales, mentales, sociales y del desarrollo, y de un aumento del riesgo
de morbilidad a lo largo de toda la infancia, la adolescencia y la vida adulta;
Reconociendo el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos
inocuos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada
y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, y la necesidad de
desplegar todos los esfuerzos posibles para lograr progresivamente el ejercicio
pleno de ese derecho;
Reconociendo la necesidad de que todos los sectores de la sociedad -
incluidos los gobiernos, la sociedad civil, las asociaciones de profesionales
de la salud, las organizaciones no gubernamentales, las empresas comerciales y
los organismos internacionales - contribuyan a mejorar la nutrición de los
lactantes y los niños pequeños utilizando todos los medios de que dispongan,
especialmente fomentando las prácticas óptimas de alimentación, aplicando un
enfoque integral multisectorial, holístico y estratégico;
Tomando nota de las orientaciones emanadas de la Convención sobre los
Derechos del Niño, especialmente del artículo 24, en el que se reconoce, entre
otras cosas, la necesidad de asegurar que todos los sectores de la sociedad, en
particular los padres y los niños, dispongan de apoyo e información para
aplicar los conocimientos básicos sobre la salud y la nutrición de los niños y
sobre las ventajas de la lactancia materna;
Consciente de que, pese a que en el Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y en las ulteriores
resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud se afirma que los productos
a los que se refieren sus disposiciones no deben ser objeto de publicidad o de
otras formas de promoción, se están utilizando cada vez más métodos de
comunicación nuevos y modernos, inclusive medios electrónicos, para promocionar
esos productos; y consciente de la necesidad de que la Comisión del Codex
Alimentarius tenga en cuenta el Código Internacional y las ulteriores
resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud cuando al elaborar normas y
directrices alimentarias se ocupe de las declaraciones relativas a los efectos
saludables;
Consciente de que en 2001 se cumplen 20 años de la adopción del Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, y de que
la adopción de la presente resolución ofrece la oportunidad de reforzar la
función fundamental del Código Internacional en la protección, la promoción y
el apoyo de la lactancia materna;
Reconociendo que existe una base científica sólida para adoptar
decisiones normativas que refuercen las actividades de los Estados Miembros y
de la OMS; para proponer enfoques nuevos e innovadores de la vigilancia del
crecimiento y la mejora de la nutrición; para promover el mejoramiento de la
lactancia materna y de las prácticas de alimentación complementaria y un
asesoramiento racional y adaptado a las diversas culturas; para mejorar el
estado nutricional de las mujeres en edad reproductiva, especialmente durante
el embarazo y el puerperio; para mitigar todas las formas de malnutrición; y
para proporcionar orientación sobre las prácticas de alimentación de los
lactantes cuyas madres son VIH-positivas;
Tomando nota de que es necesario disponer de sistemas eficaces para
evaluar la magnitud y la distribución geográfica de todas las formas de
malnutrición, con sus consecuencias y los factores contribuyentes, y de las
enfermedades de transmisión alimentaria; y para vigilar la seguridad
alimentaria;
Acogiendo con satisfacción los esfuerzos desplegados por la OMS, en
estrecha colaboración con el UNICEF y sus otros asociados internacionales, para
preparar una estrategia mundial integral para la alimentación del lactante y
del niño pequeño y para utilizar el Subcomité de Nutrición del CAC como foro
interinstitucional para la coordinación y el intercambio de información a ese
respecto,
1. DA LAS GRACIAS a la Directora General por el informe sobre los
progresos realizados en el desarrollo de una nueva estrategia mundial para la
alimentación del lactante y del niño pequeño;
2. INSTA a los Estados Miembros:
1.
a que reconozcan el derecho de toda persona a tener acceso a
alimentos inocuos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una
alimentación adecuada y el derecho fundamental de toda persona a no padecer
hambre, y la necesidad de desplegar todos los esfuerzos posibles para lograr
progresivamente el ejercicio pleno de ese derecho, y a que pidan a todos los
sectores de la sociedad que cooperen en los esfuerzos para mejorar la nutrición
del lactante y del niño pequeño;
2.
a que adopten, en su calidad de Estados Partes, las medidas
necesarias para aplicar eficazmente la Convención sobre los Derechos del Niño,
con el fin de garantizar el derecho de cada niño al grado más alto posible de
salud y atención sanitaria;
3.
a que establezcan foros de debate interinstitucional e
intersectorial con todos los interesados, refuercen los que ya existan, con el
fin de alcanzar un consenso nacional sobre las estrategias y políticas,
incluido el fortalecimiento, en colaboración con la OIT, de las políticas en
apoyo de la lactancia materna para las mujeres que trabajan, al objeto de
mejorar sustancialmente la alimentación del lactante y del niño pequeño y de
elaborar mecanismos de programación participativos para establecer y ejecutar
programas y proyectos de nutrición específicos con vistas a crear nuevas iniciativas
y enfoques innovadores;
4.
a que fortalezcan las actividades y elaboren nuevos
criterios para proteger, promover y apoyar la lactancia natural exclusiva
durante seis meses como recomendación de salud pública mundial, teniendo en
cuenta las conclusiones de la reunión consultiva de expertos de la OMS sobre la
duración óptima de la lactancia natural exclusiva[1][1],
y a que proporcionen alimentos complementarios inocuos y apropiados, junto con
la continuación del amamantamiento hasta los dos años de edad o más allá,
haciendo hincapié en los canales de divulgación social de esos conceptos a fin
de inducir a las comunidades a hacer suyas esas prácticas;
5.
a que apoyen la iniciativa «Hospitales amigos del niño» y
creen mecanismos, con inclusión de reglamentos, leyes y otras medidas,
destinados a respaldar directa e indirectamente la reevaluación periódica de
los hospitales, y a que garanticen el mantenimiento de los estándares y la
sostenibilidad y credibilidad de la iniciativa a largo plazo;
6.
a que mejoren los alimentos complementarios y las prácticas
de alimentación facilitando a las madres de niños pequeños un asesoramiento
nutricional que sea sólido y conforme a los valores culturales y en el que se
recomiende la utilización más amplia posible de alimentos autóctonos ricos en
nutrientes; y a que otorguen prioridad a la elaboración y la difusión de
directrices sobre la nutrición de los niños menores de dos años, a la
capacitación de los agentes de salud y los dirigentes de la comunidad en este
tema y a la integración de estos mensajes en las estrategias de información,
educación y comunicación referentes a la salud y la nutrición;
7.
a que refuercen la vigilancia del crecimiento y el
mejoramiento de la nutrición, centrándose en estrategias basadas en la
comunidad, y a que se esfuercen por garantizar que todos los niños malnutridos,
ya sea en la comunidad o en los hospitales, sean correctamente diagnosticados y
tratados;
8.
a que elaboren, apliquen o fortalezcan medidas sostenibles,
inclusive, cuando proceda, de carácter legislativo, para reducir todas las
formas de malnutrición en los niños pequeños y las mujeres en edad
reproductiva, especialmente la carencia de hierro, vitamina A y yodo, mediante
una combinación de estrategias que incluyan la suplementación, el enriquecimiento
de los alimentos y la diversificación de la dieta, recomendando prácticas de
alimentación que sean propias de cada cultura y se basen en los alimentos
locales, y recurriendo a otros enfoques de base comunitaria;
9.
a que fortalezcan sus mecanismos nacionales para asegurar el
cumplimiento mundial del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna y de las resoluciones ulteriores pertinentes de la Asamblea
de la Salud, en lo que respecta al etiquetado y a todas las formas de publicidad
y promoción comercial en todos los tipos de medios de comunicación; a que
alienten a la Comisión del Codex Alimentarius a que tome en consideración el
Código Internacional y las resoluciones ulteriores pertinentes de la Asamblea
de la Salud al elaborar sus normas y directrices; y a que informen al público
general sobre los progresos realizados en la aplicación del Código y de las
resoluciones ulteriores pertinentes de la Asamblea de la Salud;
10.
a que reconozcan y evalúen las pruebas científicas disponibles
sobre el peso relativo del riesgo de transmisión del VIH por la leche materna y
del riesgo de no amamantar, y la necesidad de investigaciones independientes a
este respecto; a que se esfuercen por asegurar la nutrición adecuada de los
lactantes de madres VIH-positivas; a que hagan más accesibles los servicios de
orientación y de realización de pruebas de carácter voluntario y confidencial
para facilitar el suministro de información y la adopción de decisiones
fundamentadas; y a que reconozcan que, cuando la alimentación de sustitución es
aceptable, factible, asequible, sostenible e inocua, se recomienda que las
madres VIH-positivas eviten completamente la lactancia natural; que en los
demás casos se recomienda la lactancia natural exclusiva durante los primeros
meses de vida; y que debe alentarse a quienes escojan otras opciones a que las
utilicen sin influencias comerciales;
11.
a que adopten todas las medidas necesarias para proteger a
todas las mujeres del riesgo de infección por el VIH, especialmente durante el
embarazo y la lactancia;
12.
a que fortalezcan sus sistemas de información, junto con sus
sistemas de vigilancia epidemiológica, a fin de evaluar la magnitud y la
distribución geográfica de la malnutrición en todas sus formas y de las
enfermedades transmitidas por los alimentos;
3. PIDE a la Directora General:
1.
que, en colaboración con la OIT, la FAO, el UNICEF, el FNUAP
y otras organizaciones competentes pertenecientes o ajenas al sistema de las
Naciones Unidas, haga mayor hincapié en la nutrición del lactante y del niño
pequeño, habida cuenta del liderazgo de la OMS en la esfera de la salud
pública, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y los
otros instrumentos de derechos humanos pertinentes y guiándose por esos instrumentos;
2.
que promueva, con todos los sectores de la sociedad que
proceda, un diálogo constructivo y transparente con miras a vigilar los
progresos realizados en la aplicación del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y de las resoluciones
ulteriores pertinentes de la Asamblea de la Salud, de manera independiente y
libre de influencias comerciales, y que preste apoyo a los Estados Miembros en
su labor de vigilancia de la aplicación del Código;
3.
que preste apoyo a los Estados Miembros en la
identificación, aplicación y evaluación de criterios innovadores para mejorar
la alimentación del lactante y del niño pequeño, haciendo hincapié en la
lactancia materna exclusiva durante seis meses como recomendación de salud
pública mundial, teniendo en cuenta las conclusiones de la reunión consultiva
de expertos de la OMS sobre la duración óptima de la lactancia natural
exclusiva[2][2],1 así como en la provisión
de alimentos complementarios inocuos y apropiados, manteniendo la lactancia materna
hasta los dos años de edad o más allá, y poniendo el acento en actividades de
base comunitaria e intersectoriales;
4.
que siga aplicando el criterio gradual basado en los países
y las regiones para elaborar la nueva estrategia mundial para la alimentación
del lactante y del niño pequeño; y que haga participar a los organismos
internacionales que se ocupan de la salud y del desarrollo, en particular el
UNICEF, y a otros interesados oportunos;
5.
que aliente y apoye la realización de nuevas investigaciones
independientes sobre la transmisión del VIH por la leche materna y sobre otras
medidas encaminadas a mejorar el estado nutricional de las madres y los niños
ya afectados por el VIH/SIDA;
6.
que presente la estrategia mundial al Consejo Ejecutivo en
su 109ª reunión, en enero de 2002, y a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud
Séptima sesión plenaria, 18 de mayo de 2001 A54/VR/7
WHA55.25 Nutrición del lactante y del niño
pequeño ![]()
La 55ª Asamblea Mundial de la Salud,
Habiendo examinado el proyecto de estrategia mundial para la
alimentación del lactante y del niño pequeño;
Profundamente preocupada por el enorme número de lactantes y de niños
pequeños que aún están alimentados de forma inadecuada, lo que hace peligrar su
estado de nutrición, su crecimiento y desarrollo, su salud y su propia
supervivencia;
Consciente de que cada año hasta un 55% de las muertes de lactantes
debidas a enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias agudas pueden
deberse a prácticas inapropiadas de alimentación, de que menos del 35% de los
lactantes de todo el mundo son alimentados exclusivamente con leche materna
siquiera durante los cuatro primeros meses de vida, y de que, con frecuencia,
las prácticas de alimentación complementaria son inoportunas, inapropiadas e
insalubres;
Alarmada por el grado en el que las prácticas inapropiadas de
alimentación del lactante y del niño pequeño contribuyen a la carga mundial de
morbilidad, incluida la malnutrición y sus consecuencias, tales como la ceguera
y la mortalidad por carencia de vitamina A, los problemas de desarrollo
psicomotor debidos a la carencia de hierro y a la anemia, las lesiones
cerebrales irreversibles consecutivas a la carencia de yodo, los enormes
efectos que la malnutrición proteinoenergética tiene en la morbilidad y la
mortalidad, y las consecuencias de la obesidad infantil en las etapas avanzadas
de la vida;
Reconociendo que la mortalidad de los lactantes y los niños pequeños
puede reducirse mejorando el estado nutricional de las mujeres en edad fecunda,
especialmente durante el embarazo, y mediante la lactancia materna exclusiva
durante los seis primeros meses de vida, así como con una alimentación
complementaria sana y apropiada desde el punto de vista nutricional mediante la
introducción de cantidades adecuadas de productos autóctonos y alimentos
locales inocuos mientras se mantiene la lactancia hasta al menos los dos años
de edad;
Consciente de las dificultades que plantea el número cada vez mayor de
personas afectadas por situaciones graves de emergencia, la pandemia de
VIH/SIDA y la complejidad de los modos de vida modernos, asociados a una
continua divulgación de mensajes contradictorios en relación con la
alimentación del lactante y del niño pequeño;
Consciente de que las prácticas inapropiadas de alimentación y sus
consecuencias dificultan enormemente el desarrollo socioeconómico sostenible y
la reducción de la pobreza;
Reafirmando que las madres y los bebés forman una unidad biológica y
social inseparable, y que la salud y la nutrición de unas no pueden separarse
de la salud y la nutrición de los otros;
Recordando que la Asamblea de la Salud aprobó en su totalidad
Recordando también las resoluciones WHA35.26, WHA37.30, WHA39.28,
WHA41.11, WHA43.3, WHA45.34, WHA46.7, WHA47.5, WHA49.15 y WHA54.2 sobre la
nutrición del lactante y del niño pequeño, las prácticas apropiadas de
alimentación y otras cuestiones conexas;
Reconociendo la necesidad de dotarse de políticas nacionales integrales
sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño, con inclusión de
directrices sobre la manera de asegurar la alimentación adecuada de los
lactantes y los niños pequeños en circunstancias excepcionalmente difíciles;
Convencida de que ha llegado el momento de que los gobiernos renueven su
compromiso de proteger y promover una alimentación óptima del lactante y del
niño pequeño,
1. APRUEBA la estrategia mundial para la alimentación del lactante y del
niño pequeño;
2. INSTA a los Estados Miembros a que, con carácter urgente:
1) adopten la estrategia mundial y la apliquen teniendo en cuenta su
situación nacional y respetando las tradiciones y valores locales positivos, en
el marco de sus políticas y programas globales sobre nutrición y salud
infantil, a fin de asegurar una alimentación óptima de todos los lactantes y
niños pequeños y de reducir los riesgos asociados a la obesidad y a otras
formas de malnutrición;
2) fortalezcan las estructuras existentes, o creen otras nuevas, para la
aplicación de la estrategia mundial por conducto del sector de la salud u otros
sectores pertinentes, para vigilar y evaluar su eficacia y para orientar la
inversión y la gestión de recursos de tal forma que se mejore la alimentación
del lactante y del niño pequeño;
3) definan con ese fin, y de acuerdo con la situación nacional:
a) metas y objetivos nacionales;
b) plazos realistas para su logro;
c) unos indicadores de proceso y de resultados cuantificables
que permitan una vigilancia y una evaluación precisas de las medidas adoptadas
y una respuesta rápida a las necesidades identificadas;
4) velen por que la introducción de intervenciones relacionadas con
micronutrientes y la comercialización de suplementos nutricionales no
sustituyan a la lactancia materna exclusiva y la alimentación complementaria
óptima y no menoscaben el apoyo a las prácticas sostenibles de esa naturaleza;